EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO SANCIONÓ CON 8 FECHAS AL JUGADOR MARLON PIEDRAHITA DEL REGISTRO DEL JUNIOR FC

EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO SANCIONÓ CON 8 FECHAS AL JUGADOR MARLON PIEDRAHITA DEL REGISTRO DEL JUNIOR FC

Sebastian Martinez

Caso  pendiente.


Marlon  Javier  Piedrahita,  jugador  inscrito  con  el  Club  Deportivo

Popular Junior F.C. S.A., sancionado con un millón cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y un pesos ($1.043.431oo) de multa y ocho (8) fechas de suspensión por recibir una segunda amonestación e incurrir en una vía de hecho en contra de un adversario en  el partido de vuelta de la final Liga Aguila II  2019 (Arts.  58-2  y 63F del CDU  de la FCF).

 

El Comité tuvo conocimiento de los hechos materia de investigación a través del informe del árbitro central del partido. El árbitro en su informe señala sobre la expulsión del investigado en el partido en razón a que éste recibió una segunda amonestación y acto seguido reporta que “después de haber sido expulsado el señor Piedrahita #20 comete una conducta violenta

contra un adversario propinándole un puñetazo en la cara.”

 

El Comité le solicitó al señor Piedrahita que se pronunciara sobre el particular adjuntando las pruebas  que  estimara  pertinentes.  Dentro  del  término  otorgado,  el  Club  Deportivo  Popular Junior F.C. S.A., presentó, entre otros, los siguientes argumentos:

 

“Es claro, acorde con Io expuesto que el señor Carrascal, actuó de manera desmedida al atacar e increpar airadamente el profesor JULIO COMESANA, Io que provocó la reacción del jugador  Piedrahita,  lo  que  quiere  decir  que  el  señor  Carrascal, de manera premeditada, sobrepasó  la  esfera  de  lo  personal  actuando  en  contra  de  la  integridad  del  profesor Comesaña, situación que generó en el señor Piedrahita dicho comportamiento.”

 

“El fuero intimo se encuentra intrínseco en los "derechos personalísimos de las personas, o de la personalidad" son aquellos que están tan íntimamente unidos a Ia persona, que nacen con ella, y no pueden separarse en toda su existencia, a riesgo de perderla o denigrarla. Están estrechamente vinculados a los atributos de Ia personalidad, tales como Ia vida, Ia libertad, Ia  honra,  el  honor,  el  buen  nombre,  Ia  intimidad,  entre  otros,  y  el  señor  Carrascal,  con  su actuar violó dichos derechos, por tal motivo ante tal transgresión, el señor Piedrahita saltó en defensa  de  su  entrenador  reaccionando  de  Ia  manera  como  lo  hizo,  pero  esta  reacción  es instintiva, sin que pudiere mediar control alguno sobre ella, es decir que es una manifestación propia del ser humano quien al sentirse atacado busca Ia forma de protegerse, en este caso de  proteger  a  su  profesor  de  Ia  agresión  de  un  rival,  además  cualquier  persona  en  esa situación  hubiese  podido  reaccionar  de  Ia  misma  forma,  inclusive de  una  manera  más agresiva,  de  hecho,  haciendo  un  parangón  con  el  derecho  penal  colombiano,  su  actuar  se asimila a Ia "ira e intenso dolor", que es una causal eximente de responsabilidad, motivo por el cual no podría estar llamada a prosperar sanción alguna en su contra.”

 

Analizados en detalle las imágenes oficiales de partido, los hechos materia de investigación y el escrito presentado por el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A., el Comité considera lo siguiente:

 

1. En las imágenes oficiales de partido, se aprecia al señor Piedrahita en un primer momento contactando  el  pecho  del  señor  Carrascal  y  posteriormente  lanzándole  un  puño  que alcanza  el  rostro  del  adversario.  Hechos  que  no  son  discutidos  por  el  Club  Deportivo Popular  Junior  F.C.  S.A.  en  el  escrito  de  defensa  presentado.  Ahora,  si  bien  el  árbitro central describe como una conducta violenta el accionar desplegado por el disciplinable, es  igualmente  claro  que  el  artículo  63  literal  f)  del  Código  Disciplinario  Único  de  la Federación Colombiano de Fútbol sanciona los puñetazos como vías de hechos.

 

2.El  Club  Deportivo  Popular  Junior  F.C.  S.A.,  considera  que  el  señor  Carrascal  atacó  e increpó al director técnico del club, trasgrediendo así su esfera personal y generando una reacción como mecanismo de defensa por parte del señor Piedrahita. Sobre el particular,

el Comité no encuentra probada esta situación y por consiguiente no existe nexo causal entre la conducta por el señor Carrascal y el actuar del señor Piedrahita. Pero aun así en caso de llegar sea considerarla conducta del señor Carrascal

como objeto de reproche y por consiguiente de estudio disciplinario, esta situación sería objeto de una investigación disciplinaria por separado.

 

3. En este sentido, el señor Piedrahita incurrió en dos infracciones en el mismo partido al ser responsable de una doble amonestación y de una vía de hecho contra un adversario

.

4. Finalmente, el Comité al momento de evaluar la dosimetría de la sanción, estima que el accionar  del  señor  Piedrahita  reviste  de  suma  gravedad,  pues  como  se  aprecia  en  las imágenes oficiales de partido el jugador alcanza con un puño la cara del adversario en un momento del partido donde no se estaba disputando del balón. Adicionalmente, si bien se  tuvo  conocimiento  de  las  disculpas  del  jugador  en  medios  de  comunicación,  es necesario destacar que el señor Piedrahita se encuentra incurso en reincidencia al haber sido sancionado anteriormente con la suspensión de partidos en la Liga Aguila II 2019.

Por  lo  anteriormente  expresado,  el  Comité  no  encuentra  razonable  aplicar  el  mínimo punible y por consiguiente sanciona al jugador con 8 fechas de suspensión por las dos infracciones cometidas

.

En consecuencia, se sanciona al señor Marlon Javier Piedrahita, jugador inscrito con el Club Deportivo  Popular  Junior  S.A., con un millón  cuarenta  y  tres  mil  cuatrocientos  treinta  y  un pesos  ($1.043.431oo) de  multa y  ocho  (8)  fechas  de  suspensión  por  recibir  una  segunda amonestación e incurrir en una vía de hecho en contra de un adversario en el partido de vuelta de la final Liga Aguila II 2019.

 

De  conformidad  con  el artículo  21  del  CDU  de  la  FCF,  las  fechas  de  suspensión  deberán cumplirse en las primeras 8 fechas del campeonato subsiguiente.

 

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité y de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR.

 

 

 

 

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